Año: 2025 Ordenanza N°: 2 Fecha: 2025-05-04

Ordenanza: IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO 2025

VISTO:

            El Artículo 233, Inc. 3º de la Constitución Provincial y el Artículo 106, Inc. 1º de la Ley XVI Nº 46, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a dichas mandas constitucionales y de ley, las corporaciones municipales están facultadas para establecer y percibir Impuestos y Tasas, en este caso, lo relacionado con el Inmobiliario Urbano.-

Que en tal sentido es necesario aplicar un esquema que se ajuste a la realidad de los contribuyentes y de igual manera contribuir a las necesidades creadas por el Presupuesto de Gastos.-

Que debe comenzarse con la percepción de lo que corresponde a Impuesto Inmobiliario Urbano y Tasa de Recolección de Residuos.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI N 46, sanciona con fuerza de: 

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Procédase al cobro del Impuesto Inmobiliario Urbano y Tasa de Recolección de Residuos en la localidad de Gobernador Costa correspondiente al año 2025.————–

Artículo 2º: ZONIFICACIÓN:

A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, establézcase la siguiente zonificación en el sector urbano de la localidad de Gobernador Costa:

  1. Zona 1: Terrenos con frente a la avenida Julio A. Roca en ambas direcciones y terrenos con frente a la calle San Martín, en ambas direcciones, se fija el valor de pesos: Ochocientos cincuenta ($850,00) el METRO CUADRADO (m²). En el caso de los terrenos de las manzanas ubicadas entre la Avenida Julio A. Roca y la calle San Martín, sin frente a éstas, se considerarán de la zona 1.-
  2. Zona 2:Terrenos con frente a las demás calles o avenidas: se fija el valor de pesos: Seiscientos cincuenta ($650,00) el METRO CUADRADO (m²).-

Artículo 3º: DE LA VALUACIÓN:

A los fines de actualizar las valuaciones de las construcciones implantadas en terrenos de propiedad privada, los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa, una Declaración Jurada donde acrediten la cantidad de metros cuadrados cubiertos de construcción que posean en el/los terreno/s de su propiedad, como así también las antigüedad de la edificación, lo que será verificado por personal del departamento de Obras Pública Municipal.-

Artículo 4º: FÓRMULA PARA CALCULAR EL IMPUESTO:

Establézcase la siguiente fórmula a los fines de calcular el Impuesto Inmobiliario Urbano para el ejercicio 2025, en terrenos de propiedad privada:

a) Cantidad de metros cuadrados del terreno, multiplicado por el valor de la zona 1 o 2, según corresponda, más la valuación de la construcción cuya suma será calculada de los metros cuadrados cubiertos de construcción declarados, multiplicados por pesos: Doscientos mil ($200.000,00),  siendo éste, el valor del metro cuadrado de la construcción. A la cifra resultante se le aplica el dos punto cinco por mil (2.5‰).-

b) Según lo declarado se tendrá en cuenta la antigüedad de la construcción, de acuerdo a lo siguiente:

1) Antigüedad de veinte (20) años, disminuir al valor base en un diez (10%) por ciento.

2) Antigüedad de cuarenta (40) años, disminuir al valor base un veinte (20%) por ciento.

3) Antigüedad de sesenta (60) o más años, disminuir al valor base un treinta (30%) por ciento

Ejemplo de Calculo

Ejemplo de un inmueble ubicado en zona 2, con una antigüedad de veinte (20) años: [(Terreno de 12,50m por 20m = 250m². X 650,00 = ($162.500)+ (65m² cubiertos de construcción por $200.000 = $ 13.000.000) – (Antigüedad de veinte (20) años se deduce el 10% = $  1.300.000 – (10%) $ =$ 11.700.000) + $162.500= 11.862.500×2.5‰ = $29.656,25  (VALOR DEL IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO PARA EL EJERCICIO 2025) = $29.656,25

Artículo 5º: IMPUESTO EN TODOS LOS PLANES HABITACIONALES:

Se aplicará la fórmula que se establece en el Artículo 4º de la presente Ordenanza.———

Artículo 6º: BENEFICIOS PAGO IMPUESTO:

Todo contribuyente que pague el cien por ciento (100%) del Impuesto mencionado, en el término de pago del primer vencimiento, fijado para el 31 de marzo del año 2025, obtendrá un treinta por ciento (30%) de descuento.—————————————————

Artículo 7º: Todo contribuyente que pague el cien por ciento (100%) del Impuesto mencionado, en el término de pago del segundo vencimiento, con fecha 30 de abril del año 2025, obtendrá un veinte por ciento (20%) de descuento.————————————–

Artículo 8º: Todo contribuyente que adeude el Impuesto Inmobiliario Urbano, correspondiente a ejercicios anteriores al año 2025, deberá abonar intereses de acuerdo a lo estipulado a continuación:

En todos los casos se tomará el treinta (30%) por ciento del valor del periodo vigente y el porcentaje de interés por mora será el equivalente al sesenta por ciento (60%) de las tasas de interés que fije ARCA, para los intereses por mora de tipo resarcitorios. Dicha estadística se verificará en oportunidad del pago de las obligaciones fuera de término. Cabe citar que al momento de confeccionar la presente, es de  es de siete coma cuarenta y siete por ciento  (7,47%) mensual, lo que implicaría una tasa del ochenta y nueve coma sesenta y cuatro por ciento (89,64%) anual. 

A dicha alícuota se le deberá aplicar el sesenta por ciento (60%) antes dicho lo que implica una tasa efectiva de interés del cincuenta y tres coma setenta y ocho por ciento (53,78%).-


DEUDA AÑO:
MONTO IMPONIBLEALICUOTA INTERESESMONTO INTERESESTOTAL A ABONAR
2024$10053,78%53,78$153,78

Si pago en el ejercicio 2025, el cálculo sería como el siguiente:

DEUDA AÑOMONTO IMPONIBLE (A)CANTIDAD PERIODOS (1)ALICUOTA ANUAL(2)ALICUOTA INTERESES (1)X(2)MONTO INTERESES (B)TOTAL A ABONAR (A)+(B)
2020$ 100        553,78%$ 268,90$268,90$368,90

En los casos de compromisos de pago pactados al 31 de diciembre del año 2025, debidamente documentados, deberán realizarse los pertinentes ajustes de acuerdo a lo estipulado en el presente artículo.————————————————————————–

Terrenos Baldios

Artículo 9º: TERRENOS BALDÍOS:

Para el cobro de Impuesto Inmobiliario urbano en terrenos baldíos y los que se consideran baldíos de acuerdo a su estado, se seguirá la modalidad que estipula la Ordenanza Municipal Nº 093/2004.MGC.——————————————————————————– 

Artículo 10º: Fijándose la alícuota para el cobro de Impuesto Inmobiliario de los terrenos baldíos en:

a) Zona 1: cuarenta por ciento (40%)

b) Zona 2: treinta y cinco por ciento (35%)

Ejemplo baldio

Ejemplo: Terreno en Zona 2: 

50m.x 50m = 2.500 m2. X 650,00 (zona 2) = 1.625.000 x 35% (Alícuota) = $568.750,00

Ejemplo: terreno en Zona 1:

50m.x 50.m= 2.500 m2.x 850,00 (zona 1) = 2.125.000 x 40% (Alícuota)=  $850.000,00

Intereses Baldios

Artículo 11º: Todo contribuyente que adeude el Impuesto Inmobiliario en terrenos baldíos, correspondiente a ejercicios anteriores al año 2025, deberá abonar intereses de acuerdo a lo estipulado a continuación:

En todos los casos se tomará el treinta (30%) por ciento del valor del periodo vigente y el porcentaje de interés por mora será el equivalente al sesenta por ciento (60%) de las tasas de interés que fije ARCA, para los intereses por mora de tipo resarcitorios. Dicha estadística se verificará en oportunidad del pago de las obligaciones fuera de término. Cabe citar que al momento de confeccionar la presente, es de  siete coma cuarenta y siete por ciento  (7,47%) mensual, lo que implicaría una tasa del ochenta y nueve coma sesenta y cuatro por ciento (89,64%) anual. A dicha alícuota se le deberá aplicar el sesenta por ciento (60%) antes dicho lo que implica una tasa efectiva de interés del cincuenta y tres coma setenta y ocho por ciento (53,78%).-


DEUDA AÑO:
MONTO IMPONIBLEALICUOTA INTERESESMONTO INTERESESTOTAL A ABONAR
2024$10053,78%53,78$153,78

Si pago en el ejercicio 2025, el cálculo sería como el siguiente:

DEUDA AÑOMONTO IMPONIBLE (A)CANTIDAD PERIODOS (1)ALICUOTA ANUAL(2)ALICUOTA INTERESES (1)X(2)MONTO INTERESES (B)TOTAL A ABONAR (A)+(B)
2020$ 100        553,78%$ 268,90$268,90$368,90

En los casos de compromisos de pago pactados al 31 de diciembre del año 2025, debidamente documentados, deberán realizarse los pertinentes ajustes de acuerdo a lo estipulado en el presente artículo.-

Tasa de Recoleccion de Residuos

Artículo 12º: TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

  1. Para el cobro de Recolección de Residuos en locales comerciales año 2025, se fija una Tasa de Pesos: Cuarenta y seis mil ($46.000,00) aplicándose el mismo valor a los años vencidos y no abonados.——————————————————
  2. Para el cobro de Recolección de Residuos en viviendas particulares año 2025, se fija una Tasa de Pesos: Veinticuatro mil ($24.000,00) aplicándose el mismo valor a los años vencidos y no abonados.————————————————-

Artículo 13º: BENEFICIOS RESPECTO DEL PAGO DE LA TASA:

Fíjese como periodo de recaudación, los siguientes vencimientos:

1- Pago Total: Vencimiento: hasta el 31 de marzo de 2025, veinte por ciento (20%) de bonificación.-

2- Pago en cuotas:

Primera cuota: Vencimiento el 31 de marzo 2025.-

Segunda cuota: Vencimiento el 30 de junio de 2025.-

Tercera cuota: Vencimiento el 30 de septiembre de 2025.-

Cuarta cuota: Vencimiento el 30 de diciembre de 2025.-

Intereses por Atraso

3- Interés por pago fuera de término: todo contribuyente que pague la obligación tributaria fuera de término según el cronograma de vencimientos de pagos del inciso 2) anterior, sufrirá un recargo de interés resarcitorio, correspondiente a la cantidad de trimestres de atraso completos por un diez por ciento (10%) trimestral.-

FORMULA PARA CALCULAR VALUACIÓN FISCAL:

Artículo 14º: FORMULA PARA CALCULAR VALUACIÓN FISCAL:

Establézcase la siguiente fórmula a los fines de calcular la Valuación Fiscal de los inmuebles urbanos, partiendo de la Base Imponible del ejercicio 2025, se tomará el setenta por ciento ( 70%), y a ese resultado se divide por dos (2).

a) Cantidad de metros cuadrados del terreno, multiplicado por el valor de la zona 1 o 2, según corresponda, más la valuación de la construcción cuya suma será calculada de los metros cuadrados cubiertos de construcción declarados, multiplicados por pesos: DOSCIENTOS MIL ($200.000).-

b) A ese resultado se le toma el setenta por ciento (70%) y se divide por dos (2).

c) En el caso de los terrenos BALDÍOS, se multiplica la cantidad de metros cuadrados del terreno, multiplicado por el valor de la zona 1 o 2, según corresponda, y el resultado es la valuación fiscal.

d) Ejemplo de un inmueble ubicado en zona 2, con construcción:

EDIFICADO:

[(Terreno de 12,50m por 20m = 250m² X 650 = $162.500) + (65m² cubiertos de construcción por $200.000,00) = $ 13.000.000,00)] = $13.162.500 x 70% = $ 9.213.750 /2 = $ 4.606.875.-

Artículo 15º: Quedan exceptuados del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano, los siguientes ciudadanos o entidades reconocidas legalmente:

  1. Clubes sociales y deportivos 
  2. Jubilados y pensionados que cobren el mínimo.-
  3. Discapacitados que acrediten tal condición.-
  4. Asociaciones civiles.-
  5. Instituciones sin fines de lucro.-

Artículo 16º: De Forma.-

                 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria de prórroga, a los Veintisiete días del mes de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro, según consta en Acta Nº 1204/24.HCD.GC.———————————————————————–

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